REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE VENICIO RAMIREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.281.731, domiciliado en el Barrio Ajuro, avenida Don Pepe, calle principal, casa Nº 0-51, El Vigía, Estado Mérida y ROSALVA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.477.817, domiciliada en Los Curos, parte baja El Entable, Bloque 3, Edificio 1, apartamento 0103, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de mayo de 2009, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano JOSE VENICIO RAMIREZ LOBO, fijó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) mensuales, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, dicho monto será depositado los primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros que la madre del niño tiene aperturada a su nombre, en el Banco Provincial o lo entregará directamente a ella mediante acuse de recibo. Los ciudadanos JOSE VENICIO RAMIREZ LOBO y ROSALVA BECERRA, convienen tomando en cuenta el bienestar de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, que los gastos referentes a médicos, odontológicos y medicinas, manifestaron que será en partes iguales, es decir cada uno cubrirá el 50% de los gastos, mediante acuse de recibo. El padre manifestó que para el mes de agosto, fijó la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) para cubrir los gastos escolares. Y para el mes de diciembre fijó en beneficio de su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán entregados directamente a la madre de su hijo mediante acuse de recibo. Dichos montos tendrán un incremento anual de un diez por ciento (10%). Los ciudadanos JOSE VENICIO RAMIREZ LOBO y ROSALVA BECERRA, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE VENICIO RAMIREZ LOBO y ROSALVA BECERRA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03




ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIRDESyc/EXP. 21504