REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIELA HERRERA TORRES y RAFAEL MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, costurera y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-12.776.012 y V- 11.219.374, domiciliados la primera en Ejido, Chamisero Alto, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en la Culata, Hacienda La Culata, Municipio Libertador del Estado Merida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha doce (12) de marzo del año 2009, según acta Nº 103, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos, exponen las partes: “ El padre compartirá con sus hijos dos domingos de cada mes, desde las 11:00 de la mañana, hasta las 5:00 de la tarde. Los días feriados también serán compartidos con el progenitor, por cuanto por razones de trabajo no puede dedicarles más tiempo a los niños. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIELA HERRERA TORRES y RAFAEL MORENO SANCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUCIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YVEXP.21513.