REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ONCE (11) de Junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOLIS IRENE CAMACHO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.036.813, Medico Pediatra, domiciliada en la Urbanización Terrasa del Sol, Nº 57 Campo Claro, Mérida Estado Mérida y JORGE ISAAC ALVARADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.107.253, soltero, Medico Pediatra, domiciliado en la Urbanización, Paseo Los Pinos, Calle 6, Quinta Arboleda, Avenida Los Próceres en Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada: YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta Nº 151, de fecha cinco (05) de mayo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes prenombrada, en los siguientes términos: El padre de la niña retirara a su hija del hogar materno intersemanalmente los días viernes a las 5:00 pm y la retornará los domingos al mismo lugar a las 5:00 pm, y las semana que no comparta con el, los fines de semana la buscara en el hogar materno a ls 2:00 pm, los días lunes y miércoles y llevarla a sus actividades de natación y tareas dirigidas, lugar donde la retirará la progenitora. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En cuanto al día del niño, vacaciones escolares, navideña, semana santa y carnaval, lo disfrutarán de manera alterna e igualitaria con ambos padres. Presente la niña OMITIR NOMBRE expone: “Estoy de acuerdo en compartir con mi papa y me gusta estar con el, también me gusta estar en mis vacaciones con él, ya que voy para la playa y también comparto con mis primos”. Presente la madre de la niña ciudadana NOLIS IRENE CAMACHO CAMARGO, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hija y no tengo ningún tipo de problemas en que el padre comparta con ella y estoy de acuerdo que si algún día fuera de lo reglamentado él desea almorzar con ella o compartir cualquier momento deseo que me lo comunique con anterioridad”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NOLIS IRENE CAMACHO CAMARGO y JORGE ISAAC ALVARADO COLMENARES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21537 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




Yvm/21537