REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRLEY DEL VALLE RONDON ARAQUE y RICARDO ANTONIO ESPINOZA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.923.820 y V-14.329.213, Asistente Administrativo y Analista de Seguros, domiciliados la primera en La urbanización Carabobo, Sector Justo Briceño, vereda 2, casa Nº 4, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en La Urbanización santa Juana Edifico “Cova Rey”, piso 4, apartamento 31, Municipio Libertador del Estado Merida, por ante la Defensoría del Niño y Adolescente U.D.E.S.L.A, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de abril del año 2009, según expediente Nº 693, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Primero: El ciudadano RICARDO ANTONIO ESPINOZA CADENAS, se obliga a pasar con concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,oo), para su hija OMITIR NOMBRE, mensualmente depositara dicha cantidad de dinero al igual que los bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo), y en el mes de diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,oo), en una cuenta de ahorros abierta para tal fin, en un banco de la ciudad, por la ciudadana MIRLEY DEL VALLE RONDON ARAQUE, a nombre de la hija de ambos, ya identificada, los gastos de medicinas los cubrirá el padre, la niña gozara de una póliza de seguros y HCM, siendo además beneficiaria del (50%) de la póliza de seguros del padre. Se abrirá una cuenta de ahorros en el banco Sofitasa a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, numero de cuenta Nº 002147000205856-2. Igualmente las partes convienen sobre el incremento automático en un veinticuatro (24%) de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña y Adolescente. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MIRLEY DEL VALLE RONDON ARAQUE y RICARDO ANTONIO ESPINOZA CADENAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
YVEXP.21.548