REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANA PAEZ y PEDRO JESUS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.806.889 y V- 4.485.802, domiciliados la primera en La Pedregosa, Sector Los Pandas, entrada Loma de La Virgen, segunda casa, Mérida Estado Mérida y el segundo en Calle 35, casa Nº 2-27, Mérida Estado Merida, por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de mayo del año 2009, según expediente Nº DP-4-315-2009, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, y ocho (08) meses de nacida, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “ Primero: El ciudadano PEDRO JESUS NAVA, manifestó que fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 300,oo) a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES. Igualmente manifestó que dicho monto será depositado los días 18 de cada mes, en la cuenta de ahorros que la madre de sus hijos aperture. Segundo: Las partes convienen tomando en cuenta el bienestar de los niños OMITIR NOMBRES, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia y medicinas, manifiestan que será en partes iguales, es decir cada uno cubrirá el 50% de los gastos, mediante acuse de recibo. Tercero: El ciudadano PEDRO JESUS NAVA, expreso que para el mes de agosto fijo como bono especial la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo), para cubrir parte de los gastos , y para el mes de diciembre fijo como bono especial la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo), para cubrir parte de los gastos de la época, los cuales serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros que aperture la madre de los niños. Cuarto: El ciudadano PEDRO JESUS NAVA, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JOHANA PAEZ y PEDRO JESUS NAVA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


YVEXP.21.555