REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIDO DARIO DUGARTE HERNANDEZ y ALEXALBA PEÑALOZA RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, oficinista y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.577.131 y V.-15.920.388, domiciliados el primero en Vía San Jacinto, calle El Porvenir, Nº 05, Mérida, Estado Mérida y la segunda en calle El Porvenir, vía San Jacinto, Nº 5, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha trece (13) de mayo de 2.009, acta Nº 158, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) y un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, LEIDO DARIO DUGARTE HERNANDEZ, buscará a sus hijos los domingos a partir de las 9:30 a.m. hasta las 09:00 p.m. si algún domingo no pueda ejercer el derecho, por motivos laborales, avisará a la madre con por lo menos 24 horas de anticipación, para que tome las previsiones del caso. Igualmente informó que todos los días llevará y traerá de la escuela al mayor de sus hijos, pero dos veces a la semana entre las 07:00 y 09:00 p.m. compartirá con sus hijos, avisando previamente a la madre el día que ejerceré el derecho. En las fechas navideñas, ambos padres alternaran las referidas fechas, cuando se corresponda los buscara a las 09:30 a.m. y los retornará al día siguiente a las 09:00 a.m. Este año 2009 iniciaran con el padre el 24 de diciembre y el 31 con la madre. En semana santa y carnaval, compartirán el 50% de cada asueto cada progenitor. El inicio de este convenimiento es a partir del 17 de mayo del 2009. Presente la madre, expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar, con el compromiso del padre de cumplir con ambos niños. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LEIDO DARIO DUGARTE HERNANDEZ y ALEXALBA PEÑALOZA RONDON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 21558