REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIELA SULBARAN AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, ayudante de cocina, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.995.782, domiciliada en Tabay, Mucunután, sector Cruz de la Misión, casa s/n, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y ALEXIO ROBERTO VOLCANES NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista por cuenta propia, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.993.225, domiciliado en el Sector La Milagrosa, calle principal, Nº 2-62, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 13 de abril de 2.009, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y bonos especiales, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) y un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El ciudadano ALEXIO ROBERTO VOLCANES NAVA, se comprometió en entregar a la ciudadana MARIELA SULBARAN AVILA, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) mensuales. Igualmente se comprometió a entregar a la ciudadana MARIELA SULBARAN AVILA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00), por concepto de bono escolar y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año. Ambos progenitores se comprometieron a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que requieran las niñas OMITIR NOMBRES y acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados en un 10% anualmente. Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria que será aperturada para tal fin. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del presente mes de abril de 2009. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIELA SULBARAN AVILA y ALEXIO ROBERTO VOLCANES NAVA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CDCTD/Syc/EXP.21561