REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de Junio del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEYDY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ y ORLANDO QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nºs V-19.592.442 y V-14.917.658, domiciliados la primera en La Urbanización La Lumonty, casa Nº 06, Monte Bello, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en La Avenida 16 de Septiembre, Casa Nº 56-69, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes “Hermano Benildo” Mérida Estado Mérida, según Caso Nº 10-2.009; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año y seis (06) meses de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre ciudadano ORLANDO QUINTERO MORENO, ofreció fijar la Obligación de Manutención a su favor en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta en el banco Provincial a nombre de la madre YULEYDY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, signada con el Nº 0108-0067-62-0100144242, cuenta corriente de manera mensual y se comprobará con el recibo de depósito, acordando además cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y valor de uniformes y útiles escolares al comienzo de la temporada escolar y del vestuario y calzado en la época decembrina, así mismo acordó un ajuste anual proporcional del veinte (20%) por ciento de la Obligación acordada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YULEYDY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ y ORLANDO QUINTERO MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/21602