TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Once (11) de Junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARIO MOLINARI ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.917, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de padre y representante legal de sus dos hijas OMITIR NOMBRES, venezolanas, estudiantes, adolescente la primera y niña la segunda; titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.200.685; V-24.374.777 en su orden domiciliadas en la ciudad de Mérida por una parte y por la otra la ciudadana MARIA JOSE MOLINARI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.341.295, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, actuando en su propio nombre debidamente asistidos en este acto por el Abogado LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPOSITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.936, de este mismo domicilio y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de las ciudadanas adolescentes, OMITIR NOMBRES, venezolanas, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: JESUS MOLINARI ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.089, domiciliado en la ciudad de Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho, a fin de que represente a las adolescentes antes mencionadas. Vista la opinión favorable dada por la Abogada IVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JESUS MOLINARI ANDUEZA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03456.
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