TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once (11) de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA RONDON DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº v-8.705.252, comerciante, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, asistida debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.038; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios de Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros de los Empleados Públicos (CASEP) que le pueda corresponder por ante el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, dejados por el padre del referido niño, el causante GERARDO ALEXANDER VIELMA PABON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.042.206; quien se desempeñaba como Inspector de Obra.--------------
El causante GERARDO ALEXANDER VIELMA PABON, falleció Ab-Intestato el día dieciocho (18) de diciembre del año 2008 conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 1468, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida.----------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos Fiscal Titular y Auxiliar del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y ABOG. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3635, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a pagar los beneficios que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño MANUEL ALEJANDRO VIELMA RONDON, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ZENAIDA RONDON DE VIELMA identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño prenombrado, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda/3635.
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