REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, quince de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- Vista el Acta de fecha quince (15) de junio del año dos mil nueve, inserta a los folios 13 y 14 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: LUIS CRISTOPHER LABRADOR SALCEDO y ARELIS CAROLINA GUERRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.605.071 y V-16.906.444, domiciliados en Avenida Las Américas, Residencias Los Samanes Torre K, Apartamento 6-4 y Santa Bárbara, Calle Principal, colindando con Avenida Los Próceres, Casa Nº 3, al frente de Auto Periquitos Lujocards, Mérida, Estado Mérida, en su orden, y a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; quienes en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano LUIS CRISTOPHER LABRADOR SALCEDO, podrá compartir con su hija cada 15 días, el sábado desde las 8:00 de la mañana hasta el domingo a las 3:00 de la tarde, buscándola y retornándola a casa la madre. SEGUNDO: En período vacacional de agosto y septiembre, el padre podrá compartir con su hija por períodos de ocho días, comenzando los primeros ocho días con la madre, y luego con el padre y así sucesivamente hasta completar los días de vacaciones, en igualdad de condiciones. TERCERO: El padre podrá compartir clon su hija el día 31 de diciembre y retornarla a casa de la madre el día 01 de enero en horas de la mañana, pudiendo compartir con la niña hasta la noche, de mutuo acuerdo con la madre. El día 24 de diciembre compartirá con la madre, pudiendo el padre compartir el 25 de diciembre en horas de la tarde de mutuo acuerdo con la madre. Cada año será intercalado, comenzando este año 2009, el 24 con la madre y el 31 con el padre y así sucesivamente. CUARTO: Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, ambos padres compartirán en períodos iguales de mutuo acuerdo. QUINTO: El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. Ambos padres solicitan la homologación del presente convenimiento, el cierre y archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas LUIS CRISTOPHER LABRADOR SALCEDO y ARELIS CAROLINA GUERRERO MARQUEZ, plenamente identificadas en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

Fcv/21351.