REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince (15) de Junio de dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GABRIEL ARTURO LUGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante y ejecutivo de Movilnet *611, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.983, domiciliado en la calle principal entrada a Santa Juana, casa Nº 2-17, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana ROSMY CAROLINA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, farmacéutica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.107 domiciliada en la Avenida las Américas, Residencia la Independencia, edificio Boyacá, piso 07, apartamento 7-2, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 073 de fecha veinticinco (25) de Febrero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de un (01) año de edad, quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: En fecha 20/05/2008, fue homologada la obligación de Manutención a favor de mi hija en la cual establecí la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. En cuanto al bono navideño, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) pagadero en el mes de diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos que se generan para esa época. Dejando claro que una vez que la niña inicie su etapa escolar empezaría a contribuir con el bono escolar. Las mensualidades serian depositadas los primero cinco días de cada mes, el bono navideño el 15 de cada año, en una cuenta de ahorro que la progenitora de la niña aperturaria para tal fin. Los gastos médicos y medicinas los asumí en un 50%. Dichas cantidades tendrían un aumento anual del 20% . Es el caso que estoy en la disposición de aumentar dicho compromisos, en cuanto a la obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensualmente, la cual depositare en la cuenta de ahorros Nº 0108-0334-92-0200297152 del Banco Provincial, a nombre de la madre de mi hija. En cuanto al bono navideño la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para el mes de diciembre, a fin de contribuir con los gastos típicos de la época. Quedando establecido que en el momento que la niña inicie la edad escolar se establecerá el bono escolar. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas asumo el 50% de los mismos. Respecto al aumento anual establezco el 20%.” Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana ROSMY CAROLINA GONZALEZ TORRES, manifestó estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GABRIEL ARTURO LUGO QUINTERO y ROSMY CAROLINA GONZALEZ TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/21510