REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Quince de junio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JORMAN GERARDO ALARCON RODRIGUEZ y LISBETH CAROLINA TREJO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.445.952 y V-16.655.868, respectivamente de profesión Operador de radio el primero y T.S.U., en contaduría la segunda, domiciliados el primero en la Urbanización Don Perucho, calle 4, cada Nº 728, Municipio Libertador, y la segunda en la Calle Benito Marín Nº 0-14 en la población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo de la siguiente manera: Dos días a la semana todos los jueves y viernes desde las 3:30 p.m. hasta las 7:30 p.m. en las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas entre ambos padres. Estando presente los padres manifestaron estar conformes. Y que se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JORMAN GERARDO ALARCON RODRIGUEZ y LISBETH CAROLINA TREJO ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Exp. 21532
Fm/