REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR HUGO DÁVILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, Diseñador Gráfico (Laborando por cuenta propia), residenciado en el Sector Victoria, S/N, (frente al estadio Cubita), Carvajal, Estado Trujillo y Calle Andrés Bello, Nº 1-I (pasos abajo del Diario Frontera), Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.483, y MOLLY JENISFER RIERA UZCÁTEGUI, venezolana, soltera, mayor de edad, Recepcionista (Labora para Consultorio Médico, ubicado en el C.C. Mamayeya, Piso 4, oficina 5, Mérida Estado Mérida), residenciada en la Calle Principal de Campo de Oro con Pasaje Rómulo Gallegos, Nº 1-74, Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.249, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 120, de fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de las referidas niñas, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: La ciudadana MOLLY JENISFER RIERA UZCÁTEGUI, permitirá que sus hijas OMITIR NOMBRES compartan todos los últimos fines de semana de cada mes con su papá VICTOR HUGO DÁVILA ZAMBRANO. SEGUNDO: Los días feriados y demás asuetos las niñas OMITIR NOMBRES, los compartirán con cada uno de sus progenitores de modo alternativo. TERCERO: Los periodos vacacionales escolares y decembrinos de las niñas OMITIR NOMBRES, serán compartidos por cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir, el 50% del tiempo.---------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICTOR HUGO DÁVILA ZAMBRANO y MOLLY JENISFER RIERA UZCÁTEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21562 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21562.