REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR HUGO DÁVILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, Diseñador Gráfico (Laborando por cuenta propia), residenciado en el Sector Victoria, S/N, (frente al estadio Cubita), Carvajal, Estado Trujillo y Calle Andrés Bello, Nº 1-I (pasos abajo del Diario Frontera), Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.483, y MOLLY JENISFER RIERA UZCÁTEGUI, venezolana, soltera, mayor de edad, Recepcionista (Labora para Consultorio Médico, ubicado en el C.C. Mamayeya, Piso 4, oficina 5, Mérida Estado Mérida), residenciada en la Calle Principal de Campo de Oro con Pasaje Rómulo Gallegos, Nº 1-74, Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.249, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y siete (07) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 119, de fecha veinte (20) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las referidas niñas, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano VICTOR HUGO DÁVILA ZAMBRANO, se compromete en entregar a la ciudadana MOLLY JENISFER RIERA UZCÁTEGUI, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos en un único monto, durante los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano VICTOR HUGO DÁVILA ZAMBRANO, se compromete en entregar a la ciudadana MOLLY JENISFER RIERA UZCATEGUI, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de BONO ESCOLAR, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano VICTOR HUGO DÁVILA ZAMBRANO, se compromete en entregar a la ciudadana MOLLY JENISFER RIERA UZCÁTEGUI, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de BONO NAVIDEÑO, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que requieran las niñas OMITIR NOMBRE. QUINTO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados en un 15% a partir del mes de enero del 2010. SEXTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la Cuenta Bancaria Nº 0105-0092-380092-21773-7 del Banco Mercantil de la ciudadana MOLLY JENISFER RIERA UZCÁTEGUI. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de marzo del presente año 2009.----------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: JACKSON ARMANDO MALDONADO ALBORNOZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICTOR HUGO DÁVILA ZAMBRANO y MOLLY JENISFER RIERA UZCÁTEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21563 de Homologación Obligación de Manutención Y BONOS. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/21563.