REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince (15) de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO QUINTERO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.165, domiciliado en la Av. Urdaneta, Parque Tibisay, Pasaje Rafael Urdaneta, casa Nº 49-14 B, Mérida, Estado Mérida y FLOR ELENA VILLA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.129, domiciliada en Av. 8, entre calle 19 y 20, casa Nº 19-46, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-4-317-2009 de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre ciudadano JAVIER ALEJANDRO QUINTERO CAICEDO, fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, dicho monto será entregado directamente a la madre del niño mediante acuse de recibo, los primeros cinco días de cada mes. Igualmente convinieron tomando en cuenta el bienestar de su hijo OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia y medicinas, será en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de los gastos, mediante acuse de recibo. Asimismo fija para el mes de agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir parte de los gastos escolares. Y para el mes de diciembre fija en beneficio de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán entregados directamente a la madre de su hijo mediante acuse de recibo. Los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 10%.----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO QUINTERO CAICEDO y FLOR ELENA VILLA PAEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21575 de Homologación Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/21575.