REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince (15) de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO QUINTERO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.165, domiciliado en la Av. Urdaneta, Parque Tibisay, Pasaje Rafael Urdaneta, casa Nº 49-14 B, Mérida, Estado Mérida y FLOR ELENA VILLA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.129, domiciliada en Av. 8, entre calle 19 y 20, casa Nº 19-46, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-4-318-2009 de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado, en los siguientes términos: El padre ciudadano JAVIER ALEJANDRO QUINTERO CAICEDO, podrá ir a buscar al niño en la salida de su colegio para regresarlo hasta su hogar en casa de su madre, así como buscará a su hijo para compartir con él en horas de la tarde los fines de semana. En relación al período de vacaciones escolares del mes de agosto manifestó que compartirá unos días de acuerdo a su edad, dichos días podrán ir aumentando progresivamente hasta compartir el 50% de vacaciones que tenga el niño. En cuanto a Carnaval y Semana Santa serán alternos. Así mismo índico que para el mes de diciembre compartirá unos días con el niño previo aviso a su progenitora, con la finalidad que el niño OMITIR NOMBRE, pueda compartir las fechas importantes con sus padres.------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO QUINTERO CAICEDO y FLOR ELENA VILLA PAEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21576 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/21576.