REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince (15) de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN TERESA RAMÍREZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, Ama de Casa, residenciada en el Sector Las Cañaditas, Apartaderos, Municipio Rangel, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.732 y GERARDO ANGEL MÉNDEZ, venezolano, casado, Conductor de Cisterna de Líquidos Inflamables (labora para Transporte Belandria E/S Mitisús), residenciado en la entrada a Pueblo Llano, vía Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.717, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, (morochos) de dieciséis (16) años de edad y de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 127, de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, manifestando el padre, ciudadano GERARDO ANGEL MÉNDEZ, que su hijo GERARDO está bajo su custodia, que vive junto a él por su propia voluntad, asumiendo todos los gastos para su manutención por lo que resulta inoficioso que se le acuerden obligaciones, en cuanto a su hija CARMEN TERESA señaló que ésta se fue de la casa de su madre y actualmente convive con un señor mayor de edad en Apartaderos por lo que tampoco debe acordarse ninguna obligación a menos que ella decida regresar a casa de su mamá y en cuanto a OMITIR NOMBRE ha venido cumpliendo con su obligación mediante depósitos que hace a la Cuenta Nº 0137-0068-15-0000041682 del Banco Sofitasa, a nombre de su esposa, por lo tanto propone que a partir del presente mes depositará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales pagaderos en un único monto, durante los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de BONO ESCOLAR, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año; la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de BONO NAVIDEÑO, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre, y asumir la totalidad de los gastos médicos y de medicamentos que requiera su hija OMITIR NOMBRE. También propone aumentar los montos de dinero antes expresados en un quince (15%) anual, a partir del mes de enero de 2010. Por su parte la ciudadana CARMEN TERESA RAMÍREZ MONSALVE, manifestó su aceptación con lo planteado por su esposo y le pidió que igualmente ayude a su hija OMITIR NOMBRE, mayor de edad para que siga sus estudios Universitarios en Santo Domingo. -------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN TERESA RAMÍREZ MONSALVE y GERARDO ANGEL MÉNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21577 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21577.