REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE OCHEA MEJÍA y MARIA OBDULIA DUGARTE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Operario de Planta y Estudiante, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.577.733 y V-14.588.547, respectivamente, residenciados, el primero en la Calle 3, Nº 11, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Calle 3, Nº 49, frente al Ambulatorio, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 163 de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: La madre, ciudadana MARIA OBDULIA DUGARTE RODRÍGUEZ, retirará a partir del 27-03-2009 a su hija del hogar paterno cada quince (15) días, los días viernes a las 7:00 p.m. y la retornará los domingos a las 9:00 p.m.; igualmente en las semanas que la niña no pernocte desde el viernes con la madre, la buscará el domingo a la 1:00 p.m. y la retornará ese mismo día a las 9:00 p.m., los días miércoles cada quince (15) días la retirará a la salida del Colegio y la retornará al hogar paterno a las 9:00 p.m., con las tareas realizadas y en época de vacaciones escolares, navideñas, semana santa, carnaval que la niña lo comparta con ambos padres de manera alterna e igualitaria. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Presente la niña OMITIR NOMBRE, quien igualmente manifestó estar de acuerdo con lo convenido en el Régimen de Convivencia Familiar a su favor.---------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ENRIQUE OCHEA MEJÍA y MARIA OBDULIA DUGARTE RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21597 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21597.