REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Quince de junio del año dos mil nueve.-

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA y VALENTINA MARQUINA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.107.585 y V-15.295.058, Bombero y empleada doméstica, residenciados, el primero en San Jacinto, vía principal, frente al Cuartel de Conscripto, Nº 0-31-A, Mérida, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, Sector Raúl Leoni, Nº 8, frente al Estadium, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección, del Niño el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación al Cumplimiento de Obligación de Manutención conforme expediente 12.646 y 14.063 y Modificación del sistema de pago, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, Expone el padre que reconoce que se atrasó el pago de la obligación de manutención y bonos, pero se confundió y por ello no pago completo y además tuvo problemas económicos el año pasado, por eso reconoce que luego de hacer las cuentas debe la suma de SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 706, 00) cantidad que resulta como consecuencia de la sumatoria de dos mensualidades sin pagar del año 2008, bono navideño 2008 y 2007, que no se había pagado y mensualidades de 2009 (4 en total enero a abril), con el monto actualizado, monto al cual se restó la cantidad abonada por él en el mes de marzo 2009, entre abonos que suma SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 612,00). El padre ofrece el pago de la deuda en abonos mensuales de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 89,00) junto con el pago de la mensualidad, a partir del mes de mayo de 2009, el cual se realizara mediante descuentos directos de nominas, a partir del mes de junio de de 2009, a cuyos efectos se debe oficiar al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, donde labora y en el mes de mayo pagará en la cuenta del banco Industrial el primer abono de modo voluntario, junto con la mensualidad de mayo. Pide que en la solicitud de descuento directo de nomina se especifique que a partir de ese mes de junio 2009, se deben descontar las siguientes sumas: A) la mensualidad fijada judicialmente conforme sentencia del expediente 12646, Sala de juicio Nº 2, la cual actualmente es de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 120,96), suma que opera hasta septiembre de 2009, a partir del mes de octubre de 2009, cuando debe darse el ajuste anual del 20%, el monto a descontar mensual será la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 145,oo), la cual debe ser descontada hasta septiembre de 2010, cuando opera el 20% de ajuste anual y así sucesivamente cada año, salvo decisión judicial en contrario. B) La suma de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (89,oo) que deberá descontarse desde el mes de junio 2009 hasta el mes de diciembre 2009, ambos inclusive, y la cual corresponde a pago de deuda pendiente por mensualidades, bonos y ajustes anual atrasado de 2008 y 2009. C) De su bono vacacional, se debe descontar adicionalmente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 255,oo), en el año 2009, correspondiente al bono escolar 2009, aplicando el ajuste anual del 20% cada año sucesivo conforme sentencia del expediente 14063 Sala de Juicio Nº 3 del año 2006. D) del pago de sus aguinaldos, se deberá descontar también el monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 345,oo) correspondiente al bono navideño de 2009 y en los años sucesivo deberá aumentarse el 20% conforme sentencia ya indicada. Solicita a la madre que cierre este mes de mayo la cuenta del Banco Industrial y abra una en el BANCO DEL SUR, para que los descuentos de nómina se faciliten, ya que este es el banco por donde le pagan su salario, también se debe indicar a su empleador que debe depositar estas sumas a la cuenta del Banco del Sur cuyo número la madre informará en los próximos días. Presente la madre, ciudadana VALENTINA MARQUINA DUGARTE, quien manifestó estar de acuerdo con todos los ofrecimientos del padre y el cambio del sistema de pago, el cual facilitará, las cosas, se comprometió a aperturar Cuenta de Ahorros en las próximas 48 horas y a consignar a este despacho el número de cuenta. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. A tal efecto ofíciese al Director del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente -------------------------------------------------------------------------------
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA y VALENTINA MARQUINA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Exp.21598
Fm/