REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Quince de junio del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULEYDY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ y ORLANDO QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.592.442 y V-14.917.658, respectivamente residenciados la primera en la Urbanización La Lumonty casa Nº 06 Monte Bello, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo Avenida 16 de septiembre casa Nº 56-69, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes “Hermanos Benildo“, del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de UN (01) año y seis meses de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo de la siguiente manera: El padre del niño antes identificado se compromete en buscar a su hijo en la residencia de la madre, cada domingos del mes, en horario de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m, es decir, todos los domingos, retirándolo, a las 9:00 de la mañana y retornándolo a las a las 6:00 de la tarde a la misma residencia. Ambas partes solicitaron que se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YULEYDY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ y ORLANDO QUINTERO MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 21600
Fm/