TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, quince (15) de Junio del año dos mil nueve.-
199º y 150º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: NINFA GOMEZ DE VARGAS y MARIA ELENA DOS SANTOS SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.940.909 y V-10.103.248, inscritas en el Inpreabobado bajo los Nros. 77.253 y 95.297 respectivamente, en su carácter de Abogadas Apoderadas de la ciudadana LISBETH CAROLINA DURAN ANGULO, venezolana mayor de edad, viuda, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.180, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, PRIMERO: La Póliza de Vida Individual Nº 1001-301201-07, con fecha de emisión 30-06-2008, Nota Nº 183245, con fecha de vigencia de Póliza desde 30-06-2008 hasta 30-06-2009, por la suma asegurada de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) siendo el niño OMITIR NOMBRE, el beneficiario de un cien (100%) por ciento de participación. SEGUNDO: La Póliza de Accidentes Personales Individual y Muerte Accidental Nº 1005-301201-10, con fecha de emisión 19-06-2008, Nota Nº 181031, con fecha de vigencia de Póliza desde 19-06-2008 hasta 19-06-2009 por la suma asegurada de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), siendo el niño de autos beneficiario de un veinticinco (25%) por ciento de participación. Es decir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00); y TERCERO: Retire las cantidades que le correspondan al niño OMITIR NOMBRE, en ocasión a la cuenta de ahorros Nº 0672-07701-9, de la entidad Bancaria Mercantil C.A, Banco Universal, y el Plan Crecer Mercantil, que aparecen a nombre del causante JOSE GERARDO HERNANDES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.951.300, siendo su último domicilio en esta ciudad, de Mérida Estado Mérida, el cual falleció ad-intestato, el día dieciocho (18) de Septiembre del 2008, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 619, de esa misma fecha, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara.--------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana LISBETH CAROLINA DURAN ANGULO, ya identificada, en su carácter de legítima madre del niño OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PENA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
PJPP/03579.