REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Junio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSMY CAROLINA GONZALEZ TORRES y GABRIEL ARTURO LUGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-14.589.107 y V-15.755.983 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Boyacá, Piso 07, Apartamento 7-2, Mérida Estado Mérida y el segundo en Calle Principal, Nº 2-17, Santa Juana Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha 16 de Junio de 2009; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, conciliaron en relación a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, es cual se regirá a tenor de los siguientes términos: “El ciudadano GABRIEL ARTURO LUGO QUINTERO, compartirá con su hija un fin de semana, cada cuarenta y cinco (45) días, o cuando su trabajo se lo permita desde el día viernes a la 1:00 p.m., hasta el día lunes a las 02:00 p.m., buscándola y retornándola a la residencia de la progenitora. De igual manera compartirá el cincuenta (50%) por ciento de los periodos vacacionales y decembrinos; así mismo compartirá con su hija los días feriados de modo alternativo con la progenitora. El ciudadano GABRIEL ARTURO LUGO QUINTERO, se compromete a llevar a la niña OMITIR NOMBRE, a la guardería donde es atendida, lo días lunes, miércoles y viernes buscándola en la casa de la progenitora a la 01:00 p.m.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSMY CAROLINA GONZALEZ TORRES y GABRIEL ARTURO LUGO QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, y da carácter de cosa Juzgada. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/21456