REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JHOSMAR DAVID MENDEZ PEREZ y MARITZA ALBARRACIN DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.183.701 y V-14.059.381, respectivamente, domiciliados el primero en la Pedregosa Baja, Mérida, Estado Mérida y la segunda en El Rosal, Calle San Jorge, Casa Nº 1-75, El Llano Tovar, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.584, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza, Centro Comercial “ORIANA”, Local 2, al lado de la Farmacia el Terminal de Tovar, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .---------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 33, Año 2000. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 35, correspondiente al año 2004. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete de diciembre del año dos mil (27-12-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Rosal, Calle San Jorge, Casa Nº 1-75, El Llano Tovar, Estado Mérida. Señalaron que a partir del veinte (20) de noviembre del año dos mil tres (2003), se separaron de hecho por circunstancia que no vienen al caso mencionar; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bien ya sean bienes muebles o bienes inmuebles. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JHOSMAR DAVID MENDEZ PEREZ y MARITZA ALBARRACIN SUA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintisiete de diciembre del año dos mil (27-12-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 33. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la hija, la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana MARITZA ALBARRACIN SUA, conforme lo establece el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre, ciudadano JHOSMAR DAVID MENDEZ PEREZ, conviene en que cancelará a la madre como Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para la hija, pagaderos por mensualidades adelantadas todos los últimos de cada mes, a partir de la firma de la solicitud de divorcio 185-A. Igualmente colaborará con los gastos de medicina, vestido y educación que necesite la hija. Esta Obligación de Manutención será de manera periódica y proporcional a las necesidades de la hija. Así mismo fija los Bonos Especiales para los meses de Agosto y Diciembre, cada uno en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la hija. Tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales tendrán un aumento del diez por ciento (10%). CUARTO: El padre, ciudadano JHOSMAR DAVID MENDEZ PEREZ, propone un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la hija, siempre y cuando no interfieran con las horas de descanso o de estudio de la misma, tal como lo establece el artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECIDE.------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/21519.
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