TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de Junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIS MORENO DE REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.802.332, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ENEIDA NOHEMY TORRES SALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.574.292, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 72.460, de este mismo domicilio y hábil, actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.880.975, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN BIEN INMUEBLE que posee la adolescente: OMITIR NOMBRE, constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 01-02, ubicado en el bloque 02, edificio 01, de la Urbanización LA BEATRIZ, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, el cual tiene una superficie de SESENTA COMA SETENTA METROS CUADRADOS (60,70M2) y alinderado así: NORTE: Con apartamento Nº 01-03; SUR: Con pared del apartamento Nº 01-01; ESTE: Con pasillo común de circulación; OESTE: Con Fachada oeste del edificio; PISO: Con techo del apartamento Nº 00-02; TECHO: con piso del apartamento 02-02 y consta de tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo interior y terraza techada. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, habiendo adquirido la adolescente la propiedad según documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de julio del año 2007.----------------------------------------------------------------------------------
Cuya venta se hará por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00).---------------------------------------------------------- Igualmente, proponen se designe a la ciudadana IDANIA JOSEFINA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.324.764, domiciliada en la Avenida 3, entre calles 15 y 16, casa Nº 15-34 Mérida, Estado Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente a la adolescente de autos, en la firma del documento respectivo.------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vista igualmente la opinión de los coherederos mayores de edad VANESSA CAROLINA, RAFAEL ANGEL, ALVARO ENRIQUE REYES MORENO y la ciudadana GLADIS MORENO DE REYES. Así como las testimoniales de los ciudadanos GLORIA COROMOTO DOMADOR QUIÑONEZ y JORGE ALEXANDER VILLABONA VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.027.513 y V-16.664.063 en su orden. Igualmente el avaluó levantado al efecto por el ciudadano DARIO SANCHEZ RINCON, Arquitecto, inscrito en SOITAVE, bajo el Nº 1.439, en su condición de perito evaluador, avaluó este que el Tribunal valora. Así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana IDANIA JOSEFINA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.324.764, domiciliada en la avenida 3, entre calles 15 y 16, casa Nº 15-34 Mérida, Estado Mérida y hábil, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 05 de Marzo del 2009, bajo Nº 36, folios 298 al 302, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 1º, año 2009 y publicado en el diario los Andes, de fecha 13-03-2009; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por el ciudadano abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03380 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada. El Tribunal autoriza a la ciudadana IDANIA JOSEFINA MORENO BARRIOS, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la adolescente, OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente. El tribunal exhorta a la ciudadana GLADIS MORENO DE REYES, para que en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescente a que consigne por ante este despacho el cheque por el monto arriba señalado y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.------------
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03380
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