TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA MALDONADO DE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.393, residenciada en la Avenida Los Próceres, Residencias Pedro Rincón Gutiérrez, Torre 1, Apartamento 03, 5to. Piso, Mérida, Estado Mérida y hábil, en su condición de tía y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, cuyo carácter para obrar en el presente acto consta y se evidencia de la decisión dictada por la Juez de Juicio Nº 01 de este Tribunal de Protección, de fecha 24 de octubre del 2002, Expediente Nº 00127 de Homologación de Guarda, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abog. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su sobrino, el adolescente OMITIR NOMBRE, viaje a la ISLA DE BONAIRE, donde irá a representar a la Escuela de Fútbol Menor del Estado Mérida Country Club, desde del 15 al 30 de Julio del año 2009, en compañía del Entrenador, ciudadano RICHARD ALEXANDER RONDON ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.483. --------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por el adolescente OMITIR NOMBRE dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como lo manifestado por el entrenador, ciudadano RICHARD ALEXANDER RONDON ARAUJO; y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que el adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado, viaja por cuenta y riesgo del ciudadano RICHARD ALEXANDER RONDON ARAUJO, ya identificado, quien funge como Entrenador en la disciplina de Fútbol Menor. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito del mencionado adolescente con la limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



SECRETARIA TITULAR.


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

dms/3699