TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA. Diecisiete de Junio del año 2009.
199º y 150º
Se inicia la presente causa por demanda de SIMULACION DE VENTA interpuesta por la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayos de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.029.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.761, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADIS HERNANDEZ PAEZ DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.214.152, en la cual señala que su representada desde el año 1980 comenzó una relación concubinaria con el ciudadano JOSE MARIA PEÑALOZA BARRIOS, y luego en fecha 5/03/99 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador contrajo matrimonio Civil, con el ciudadano (hoy fallecido) anteriormente señalado, de dicha relación matrimonial fue procreado un hijo, hoy adolescente OMITIR NOMBRE; que durante la unión adquirieron un inmueble plenamente identificado en el libelo de la demanda; el cual fue vendido sin el consentimiento de su representada a la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑALOZA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.488.000 tal y como se evidencia del documento protocolizado consignado, hermana del ciudadano JOSE MARIA PEÑALOZA BARRIOS, quien fallece ab- intestato en fecha, 12 de enero del año 2008; con lo que se ha perjudicado el derecho constitucional de propiedad de su mandante GLADIS HERNANDEZ PAEZ DE PEÑALOZA sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien adquirido a titulo oneroso durante el concubinato y ahora matrimonio; y en aras de proteger los derechos del adolescente OMITIR NOMBRE de catorce años de edad. Razón por la que procede en nombre de su mandante ciudadana GLADIS HERNANDEZ PAEZ DE PEÑALOZA a demandar como en efecto demanda a la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑALOZA DE PARRA, por Simulación de Venta.--------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante una causa en la cual las partes son mayores de edad y cuyo conocimiento corresponde a un Tribunal Civil. Ahora bien, este Tribunal observa que si bien es cierto la diatriba esta planteada entre dos adultos, sin embargo, de autos se desprende que el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce años de edad, hijo de la ciudadana GLADIS HERNANDEZ PAEZ DE PEÑALOZA y JOSE PEÑALOZA HERNANDEZ BARRIOS, (fallecido) tiene un interés directo en la presente causa y contrapuesto con la parte demandante ciudadana GLADIS HERNANDEZ PAEZ DE PEÑALOZA, por lo que el Tribunal manteniendo el criterio de establecer el mejor interés del adolescente en el caso concreto y de conformidad con el articulo 88 de la ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 49 de la Norma Constitucional, procedió a notificar a la Defensora Pública de Protección de Niños Niñas y Adolescentes para la representación judicial de adolescente en la presente causa. -------------------------------------------------------------------------------------.
En escrito presentado por la abogada ALBA MARINA NEWMAN en su carácter de Defensora Pública Segundo de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación y en aras del interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, alega, que en la presenta causa de simulación de venta incoada por la madre y representante legal del adolescente ciudadana GLADIS HERNANDEZ PAEZ DE PEÑALOZA contra su padre el ciudadano JOSE MARIA PEÑALOZA, quien luego de interpuesta la demandada falleció, motivo por el cual el adolescente OMITIR NOMBRE, como heredero de la parte demandada, pasa a constituirse en parte demandada por lo que el Tribunal de Primera Instancia declino en este Tribunal quien al admitir la misma ordena la reforma de la misma, y acuerda entre otras cosas la designación de la representante judicial para que defienda los interés del adolescente, acordando la citación de la parte demandada y en virtud de que al reformar la demanda no se incluyo al adolescente como parte demandada no se le libraron recaudos de citación para la Defensora Publica como representante judicial del mencionado adolescente. Por lo que en la fecha de la contestación de la demanda la representación judicial del adolescente no intervino en la misma para garantizar los derechos de adolescente OMITIR NOMBRE, quien legalmente es parte demandada pero formalmente no fue llamado en el presente procedimiento. Motivo por el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil en aras del interés superior del adolescente de autos se decrete la nulidad de lo actuado y se reponga la causa al estado de reformar la demanda e incluir al adolescente como parte demandada o en su defecto se declare incompetente para continuar conociendo de la presente causa. ----------
Ahora bien, observa el Tribunal que la causa una vez admitida la reforma del libelo de la demanda, la parte demandante ciudadana GLADIS HERNANDEZ PAEZ DE PEÑALOZA y parte demandada MARIA JOSEFINA PEÑALOZA DE PARRA, por lo que el adolescente no aparece como parte demandada, pero si como hijo de la demandante y del ciudadano( hoy fallecido) JOSE MARIA PEÑALOZA BARRIOS; Razón por lo que se procedió a darle cumplimiento al articulo 88 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-----------------------------------------
En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece: ….”Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. De conformidad con esta disposición, solo en dos casos podrán los jueces declarar la nulidad de un acto procesal: a) Cuando la nulidad haya sido establecida expresamente por la ley; b) Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez”….”En variados casos, la ley sanciona expresamente la nulidad. Así, v.gr., lo actuado en el juicio sin haberse llenado la formalidad necesaria de la citación del demandado para la litis-contestación, es nulo (Artículo 215 C.P.C). Pero en el caso de marras el adolescente se trae a juicio por el interés familiar y los posibles derechos señalados por la demandante en el escrito libelal.-------------------------------------------------------------------------.
Al respecto esta juzgadora como órgano jurisdiccional, debe ser activa, y de esta forma garantizar el derecho a la defensa efectiva del adolescente cuya defensa le fue judicialmente designada, por lo que está, debe seguir la causa en todos sus grados e instancias, esto en virtud que la función encomendada es a todas luces un requisito ineludible del cumplimiento de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 del texto Constitucional. Y como garantía del Interés Superior del adolescente en la presente causa -------------------------En tal sentido esta Juzgadora en el ejercicio de la función jurisdiccional, en resguardo del orden público y las buenas costumbres; establecidas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y las consideraciones anteriormente señaladas, basados en la necesidad de obtener del órgano Jurisdiccional una Justicia idónea, transparente y eficaz, de conformidad con los artículos anteriormente enunciados, acuerda: No REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de reforma la demanda para incluir al adolescente OMITIR NOMBRE como parte demandada, ni declinar la competencia, ya que la sala observa que el adolescente tiene catorce años de edad, si bien no funge ni como demandante ni demandado tiene interés en la causa.---------------------------------------------------------------------------------------
Y en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes hacer compareces para oír la opinión del referido adolescente y tal efecto notifíquese mediante boleta, para que comparezca por ante este despacho, a los fines de anteriormente señalado. ASI SE DECIDE.------------------------------------------.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-------------------------------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se público la anterior sentencia a las doce p.m
SRIA.
EXP. 18.659.
GYJ / asim.
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