TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de junio del dos mil nueve.


199º y 150º


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MIRIAM LOPEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.819, de este domicilio y hábil, y KARIN MILAGROS SÁNCHEZ DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.278 y hábil, la primera actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos, los niños: OMITIR NOMBRE, de nueve (09), siete (07), cuatro (04), dos (02) y un (01) años de edad, en su orden, y la segunda en su condición de madre y representante legal de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, debidamente asistidas por las Abogadas en ejercicio KENYA DALY VALERO MEZA y YUSMERI PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.500.213 y V-14.699.839, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.452 y 117.835, respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio San Vicente, piso 2, oficina 4, calle 25 entre Avenidas 4 y 5, Mérida, Estado Mérida; en la cual solicitan se les declare a sus hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.307; el cual falleció ab-intestato el día seis (06) de junio del año 2008, en el Hospital Universitario de Los Andes, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: Shock Hipovolémico, Hemotórax Masivo, Trauma Torácico, Hecho Vial, según lo certificó el Doctor Alejandro Pereira.---------------------------------------------------------------
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público.---------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Defunción del causante ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 689, Año 2008. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, la primera expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 18, Año 2000; la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 94, Año 2002; la tercera, cuarta y quinta, expedida por el Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 2256, 736 y 1750, correspondientes a los años: 2005, 2007 y 2008, en su orden; y la sexta expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 136, AÑO 2007. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, y del hijo OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, de fecha doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos, los ciudadanos: ELVIA LUCIA GUTIERREZ MONSALVE, EYRA COROMOTO RIVAS MOLINA y ARGENIS JOSE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.467.051, 11.462.579 y V-12.780.925, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Sobre generales de Ley. Segundo: Que conocieron, de vista, trato y comunicación, al ciudadano ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA. Tercero: Que por el conocimiento que de él tienen, les consta que el ciudadano ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, falleció en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, el día seis (06) de junio del año dos mil ocho (2008). Cuarto: Que pueden dar fe, que el Pre-nombrado causante, era de estado civil soltero. Quinto: Que pueden dar fe, que el causante procreó cinco (05) hijos, en unión que mantuvo con la ciudadana: MIRIAM LOPEZ ALTUVE, quienes llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Sexto: Que de igual forma pueden dar fe, que el de cujus ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, procreó otro hijo con la ciudadana KARIN MILAGROS SÁNCHEZ DE VIELMA, el cual lleva por nombre OMITIR NOMBRE. Séptimo: Que pueden dar fe de que el De Cujus ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Octavo: Que por el conocimiento que dicen tener, les consta que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, son: OMITIR NOMBRES, y que no hay ningún otro heredero legítimo. QUINTO: La Opinión de los niños: OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, quien falleció el día seis (06) de junio del año 2008, en el Hospital Universitario de Los Andes, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/3677.