TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 1. MERIDA, 19 DE JUNIO DEL 2.009.-
199º Y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y vistas las diligencias de fecha 09, 11 y 15 de junio del año que discurre, interpuestas por los abogados ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y JHONNY JAVIER MOLINA MORA, identificados en autos, donde hacen referencia entre otras cosas: 1.-La vigencia de la medida innominada de VEEDOR JUDICIAL cuya asignación recae en la ciudadana IRIS AIDEE MOLINA MARQUEZ, identificada en autos, acordada por este Tribunal según cuaderno separado N° III. 2.- Las funciones de la VEEDORA JUDICIAL en la Sociedad Mercantil, F.M ALI MUSIC, C.A.- 3.- Fundamento legal presentado por la parte actora en la solicitud de las medidas cautelares. 4.- Cese de las medidas cautelares acordadas por este Tribunal por cuanto la parte actora no planteo la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la Resolución que decreto la medida.-------------------
A los fines de aclarar el procedimiento en la presente solicitud de medidas cautelares esta juzgadora exhorta a las partes diligenciantes que se impongan del contenido del folio 39 del cuaderno separado de medidas IV en donde este Tribunal por NOTORIEDAD JUDICIAL observa que la demanda principal que debe presentar la parte solicitante como consecuencia de las medidas cautelares en comento, fue interpuesta dentro del lapso legal, correspondiéndole por distribución a la Sala de Juicio N° 3, y cuya denominación es N° 21.412, MOTIVO: Tacha de Documento, así mismo en fecha 09 de junio la referida Jueza, por NOTORIEDAD JUDICIAL ordena remitir el expediente de Tacha de documento a esta Sala de Juicio N° 1, a los fines de asegurar la integridad del Orden Constitucional según ,lo dispone el articulo334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 335 ejusdem y por cuanto dicha causa guarda relación con el presente expediente de Medidas Cautelares anticipadas, al existir plena identidad subjetiva entre ambos, mas cuales fueron solicitadas de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (LOPNA) y de esta forma evitar sentencias contradictorias que pudieran perjudicar los derechos de los niños de autos, así las cosas esta Juzgadora entra en conocimiento de la misma, razón por la cual las medidas cautelares acordadas por este Tribunal se mantienen vigentes de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), no constando en autos revocatoria alguna del cargo de Veedora Judicial para las empresas F.M. ALI MUSIC, C.A., y CENTRO OPTICO ALILENTE, siendo potestad únicamente de este Tribunal decidir el momento en el cual cese en sus funciones y no a mutuo propio por alguna de las partes. En consecuencia ofíciese a los Miembros de la Directiva de la Empresa “Centro Óptico Alilente C.A de esta ciudad de Mérida que la ciudadana Iris Aidee Molina Márquez continua en el cargo asignado por cuanto no ha sido revocado, debiendo la Junta Directiva antes mencionada prestarle toda la colaboración posible para el mejor desempeño de sus funciones y de esta manera garantizarle los derechos a los niños de autos.-----------------------------
Esta juzgadora para garantizar el debido proceso en la presente causa y el derecho a la defensa como garantía Constitucional, considera necesario hacer referencia a las Disposiciones Transitorias de la Reforma de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en su articulo 680, en donde se establece lo relativo a la aplicación de las reformas procesales. “Las disposiciones de esta Ley de Reforma Parcial entraran en vigencia a los seis meses después de su publicación y, se aplicaran a los procesos judiciales que se inicien desde dicho momento, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia podrá mediante Resolución motivada, diferir la entrada en vigencia de la presente Ley por seis meses adicionales. Así mismo podrá diferir su entrada en vigencia en aquellos Circuitos Judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación.”--------------------------------------------------------------------------
En consecuencia se hace del conocimiento a las partes diligenciantes que en este Circuito de Protección no se está aplicando la parte procedimental establecida en la reforma de la Ley en comento, por no existir las condiciones requeridas para tal fin, razón por la cual este procedimiento se continúa tramitando conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA), en su artículo 467 cuya solicitud de las medidas cautelares está ajustada a derecho.-------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 21.058
CTD.
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