TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Dos de junio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

Revisado como ha sido el expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio ochenta y cinco (85), suscrita por los ciudadanos DAVID ALEJANDRO ARMAND MORENO y ARELYS DEL VALLE CARRILLO ROJAS, identificados en autos, asistidos por la Abogada en ejercicio Betty Peña Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70170, en el cual solicitan el cierre y archivo del presente expediente, por motivo que la obligación de manutención se estableció en la solicitud de divorcio 185-A bajo el numero de expediente 13598. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 10610. DEMANDANTE: ARMAND MORENO DAVID ALEJANDRO; DEMANDADA: CARRILLO ROJAS ARELYS DEL VALLE. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Fecha de Entrada: 25-08-2004. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Exp. 10610
Fm/