REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01

199 º y 150 º

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana GLADYS YAJAIRA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.901.704, domiciliada en Urbanización José Maria Vargas, Modulo Tanaguarena, Apartamento 24-1, Municipio Tovar del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistidas por las Abogadas MARBELLA GUERRERO, JEHNNY MOLINA y DULCE MEDINA, en su condición de Consejeras de Protección del Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE; de las mismas se evidencia que desde el día 12 de Mayo de 2006, fecha en que se introdujo la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la solicitante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


PJPP/14337.