TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, dos de Junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil nueve, inserta al folio 18, suscrita por los ciudadanos JAVIER ANTONIO RAMIREZ CASTILLO y TRINIDAD BARRIOS SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.220.292 y V-14.699.365, domiciliados en La Playa, Calle Principal, Vía Bailadores, Casa Nº 10-13, Bailadores, Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.884, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.343, mediante la cual manifiestan al tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos JAVIER ANTONIO RAMIREZ CASTILLO y TRINIDAD BARRIOS SANTIAGO, partes solicitantes en el presente Juicio de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO RAMIREZ CASTILLO Y TRINIDAD BARRIOS SANTIAGO. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: CINCO, MES: MARZO, AÑO: 2001; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fcv/01879.