REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ LACRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.124.954, domiciliada en Tabay, calle Sucre, casa Nº 4-18, Estado Mérida y TERRY ALBERT MILLANO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.933.254, domiciliado en Tabay, sector Puerto Arriba, casa Nº 4-42, calle principal, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Abril del 2009, en relación a la Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ LACRUZ y TERRY ALBERT MILLANO ANDRADE, acordaron: “Se estableció un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, mediante el cual el padre ciudadano TERRY ALBERT MILLANO ANDRADE, se comprometió a continuar buscando a su hijo el niño OMITIR NOMBRE, todos los días en la Unidad Educativa Nuestra Señora de Belén, ubicado en el sector Belén del Estado Mérida y llevarlo de regreso al domicilio de la madre. Así mismo, se estableció que el padre podrá mantener contacto directo y permanente con su hijo por cualquier medio de comunicación, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial. Por otra parte, las partes acordaron y así quedó establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños del niño, éste podrá compartir con ambos padres, igualmente se acordó que para otras fechas especiales tales como del día del padre, el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares el niño podrá compartir igualmente con ambos padres. Al respecto las partes ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ LACRUZ y TERRY ALBERT MILLANO ANDRADE, expusieron estar de acuerdo con la Fijación de un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, en los términos y condiciones establecidos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ LACRUZ y TERRY ALBERT MILLANO ANDRADE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIRDE/Syc/EXP.21408