REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. MÉRIDA, veintidós de Junio de dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista el acta levantada en fecha dos (02) de Junio de dos mil nueve, al ciudadano SILVESTRE ALBORNOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.521, inserta al folio 68 y su vuelto, quien manifiesta al Tribunal que los problemas entre él y la progenitora de su hijo, ciudadana MARIA VIRGINIA ROJAS LAFAURIE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.851.857, se solventaron y sus relaciones han mejorado, ya que su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, comparte con ambos padres y la madre cumple con todos sus deberes, motivo por el cual manifiesta su voluntad de desistir voluntariamente de la presente causa y solicita se cierre y archive el expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento y que la parte demandada ciudadana MARIA VIRGINIA ROJAS LAFAURIE, se dio por notificada en fecha diez (10) de junio de dos mil nueve, según se evidencia de la boleta de notificación inserta al folio 72 del presente expediente, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano SILVESTRE ALBORNOZ RIVAS, parte demandante en el presente Juicio de DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: ALBORNOZ RIVAS SILVESTRE. DEMANDADO: ROJAS LAFAURIE MARIA VIRGINIA. MOTIVO: DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINSITERIO PUBLICO. MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 11, MES: FEBRERO, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fcv/20891.