REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Junio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TONY JESUS RAMIREZ RAMIREZ y SUSANA DEL CARMEN MALDONADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-15.754.460 y V-15.174.502 respectivamente, domiciliados el primero en Los Curos, Parte baja, Sector El Entable, vereda 05, casa Nº 20, Mérida Estado Mérida y la segunda en El Barrio La Trinidad, en la segunda calle casa Nº 5-1, detrás del Restaurante la Viña, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha 22 de Junio de 2009; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06), años de edad, conciliaron en relación a la custodia de la misma, al respecto el padre ciudadano TONY JESUS RAMIREZ RAMIREZ, manifestó estar de acuerdo en ceder la custodia de su hija OMITIR NOMBRE, a su progenitora la ciudadana SUSANA DEL CARMEN MALDONADO ROJAS, y de esta forma cumplir con el convenimiento suscrito en fecha 04 de noviembre de 2008, que corre inserto al presente expediente, en virtud de que la madre posee las condiciones mínimas para darle cariño y protección a su hija; la ciudadana OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con la cesión de la custodia antes mencionada. De igual manera de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se oyó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien opinó: “Quiero estar con mi mamá y que mi papá me visite y que me lleve a su casa a quedarme con él los fines de semana y mi mamá me busque”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TONY JESUS RAMIREZ RAMIREZ y SUSANA DEL CARMEN MALDONADO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, y da carácter de cosa Juzgada. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/21040