REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADOLFO VILLAMIZAR TARAZONA y DELIA JOHANA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.551.774 y V.-15.885.823, domiciliados el primero en el sector Nube de Agua, finca de la Sucesión León y la Segunda en San Rafael de Tabay, calle La Lugareña, vía la Camacha, casa s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.009, Expediente Nº 070, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11), ocho (08) y cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano ADOLFO VILLAMIZAR TARAZONA, acepto estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana DELIA JOHANA PEREZ y convino en fijar y pagar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y el pago de dos (02) bonos especiales establecidos uno para el mes de Septiembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) anuales, más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los dos Bonos Especiales de un treinta por ciento (30%), cantidades estás que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ADOLFO VILLAMIZAR TARAZONA y DELIA JOHANA PEREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Syc/EXP.21623