TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que antecede el presente auto de fecha 17-06-2009, levantada a la ciudadana MARÍA YOLEIDA DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.780.156, en la cual la prenombrada ciudadana manifestó no estar de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por el ciudadano JESUS ARMANDO BRICEÑO TORO, en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales a favor de los niños OMITIR NOMBRES; y dos Bonos para cubrir los gastos de los meses de Julio y Diciembre (escolar y Navideño), por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) cada uno, así mismo se prevé un aumento anual sobre la cantidad de Obligación de Manutención y los Bonos Especiales, en un 25% de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se exhorta a la parte demandada a que aperture una cuenta de ahorros en cualquier Entidad Bancaria, a los fines de depositar en la misma, las cantidades por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. TERCERO: Se insta a la ciudadana MARÍA YOLEIDA DUGARTE DUGARTE, a que inicie los procedimientos que crea correspondientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 21460. DEMANDANTE: BRICEÑO TORO JESUS ARMANDO. DEMANDADA: DUGARTE DUGARTE MARIA YOLEIDA. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. FECHA DE ENTRADA. 11-05-2009. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



SECRETARIA TITULAR




ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA



Syc/21460