REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JONNAHATAN EDIKSON DIAZ LOPEZ y LEIDIS MARIA MADERA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ayudante de construcción y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.762.299 y V.-18.902.284, domiciliados el primero en la Calle Justo Briceño, Nº 11, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Ejido, San Miguel, vereda 9, Nº 35, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2.009, acta Nº 178, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “La madre, ciudadana LEIDIS MARIA MADERA LLOVERA, buscará a su hija los días viernes a las 07:30 p.m. hasta los domingos a la misma hora cuando la buscará el progenitor en su casa. Entre semana se comprometió a llamarla al menos dos veces a la semana o bien visitarla al menos una vez a la semana en casa del padre. Las fechas especiales tales como navidad, asueto de carnaval y semana santa, serán compartidas entre ambos padres. Presente el padre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JONNAHATAN EDIKSON DIAZ LOPEZ y LEIDIS MARIA MADERA LLOVERA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GYJ/Syc/EXP. 21628
|