REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintidós (22) de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MANUEL RICARDO DUGARTE ALVAREZ y MARIA GABRIELA DÍAZ FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.917.461 y V-20.200.185, respectivamente, mayores de edad, solteros, mensajero y comerciante, en su orden, domiciliados en el Sector Bella Vista, calle 2, Nº 0-70, al lado del Hotel El Serrano, Mérida, Estado Mérida y Los Curos, Parte Media, Sector José Antonio Páez, calle 9, Nº 256-C, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 133 de fecha veintitrés (23) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Reglamentación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre, ciudadano MANUEL RICARDO DUGARTE ALVAREZ, compartirá los martes y jueves entre las 6:30 y 7:30 de la tarde en casa de la madre. Los domingos cada 15 días buscará al niño a las 8:30 a.m. y lo retornará a las 5:00 p.m. el mismo día. Los sábados al medio día el padre llamará al niño vía telefónica al teléfono fijo CANTV de la residencia de la madre. En Navidad las fechas se compartirán entre ambos padres, este año 2009 el 24 de diciembre lo compartirá con el padre y el 31 de diciembre con la madre, intercambiando las fechas cada año sucesivo. Los días Lunes y Martes de Carnaval y Jueves y Viernes Santos, el niño compartirá con el padre a cuyos efectos, lo buscará a las 8:30 a.m. del día de inicio y lo retornará al día siguiente a las 5:00 p.m. El Día del Padre y el Día de la Madre con el progenitor respectivo. Iniciará las visitas de la semana a partir de la firma del presente convenimiento y las del régimen de fines de semana a partir del 03 de mayo de 2009. La madre, ciudadana MARIA GABRIELA DÍAZ FERNANDEZ, aceptó la propuesta del padre de su hijo en relación a la reglamentación del Régimen de Convivencia Familiar, e informará el número al padre.------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MANUEL RICARDO DUGARTE ALVAREZ y MARIA GABRIELA DÍAZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21631 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21631.