REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ZERPA ARAQUE y MELANEA CAMACHO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casado, Albañil y de Oficios del Hogar, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.043.759 y V-11.466.657, residenciados, el primero en Los Valles del Tuy, Altos de Suapire, Sector Araguaney Azul, calle Cotoperí, Nº 34, Estado Miranda y la segunda en San Rafael del Chama, Vía El Morro, Sector El Cambur, casa S/N, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14), doce 12) y diez (10) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 182 de fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos adolescentes y niña, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ ANTONIO ZERPA ARAQUE, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) a pagar en cuotas semanales de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) cada una, a partir del 01-06-09. Igualmente ofrece el Bono Escolar por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) a pagar en dos porciones de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una, en los meses de agosto y septiembre de cada año y el Bono Navideño por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) a pagar en el mes de diciembre, así como un incremento anual de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) sobre la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Cantidades que depositará en Cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela, cuya titular es la progenitora de sus hijos. Presente la madre de los adolescentes y niña, quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.--------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ZERPA ARAQUE y MELANEA CAMACHO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21629 de Homologación Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/21629.