TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NILVO ARCANGEL ARAQUE CALDERON e IDALMY ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, casado y soltera, Conductor y Abogada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.719.965 y V-11.952.528, respectivamente, domiciliados el primero en Los Curos, parte media, Bloque 17, Apartamento 03-02, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte alta, Bloque 48, Edificio 2, Piso 1, Apto. 01-04, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 143 de fecha veintinueve (29) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al pago de deuda por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre, ciudadano NILVO ARCANGEL ARAQUE CALDERON, reconoce que adeuda la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 930,00) , que corresponde a cinco (05) meses, más dos (02) Bonos Especiales de la Obligación de Manutención fijadas en las sentencias de los expedientes Nros. 18491 y 18037, lo cual pagará en su totalidad el día miércoles 06-05-09. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.--------------------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NILVO ARCANGEL ARAQUE CALDERON e IDALMY ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21659 de Homologación Pago de Deuda por Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/21659.