REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de Junio de dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALI RIVAS RONDON y ANNY LEANETT SUAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, vigilante obrero y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.295.758 y V-16.267.720, residenciados el primero en el Arenal, Vía San Jacinto, frente a la Urbanización los Periodistas, Nº 49-50, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Arenal Urbanización los Periodistas, calle 9, Nº 3, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES de cuatro (04) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y bonos especiales, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.400,00) mensuales, pagaderos a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales, lo cual pagaré los días viernes de cada semana, esta cantidad será depositada en la cuenta de ahorro que la madre de mis hijas aperturará a tal efecto. En cuanto a los bonos especiales (escolar y navideño) me comprometo a aportar el 100% de los gastos de ambas épocas. La fecha de pago del bono escolar será el 15 de Septiembre de cada año y el navideño el 16 de diciembre de cada año, con respecto al gasto médico y de medicinas, contribuiré con la medicina cada vez que sea necesario, avisándome la madre telefónicamente de la necesidad y enviaré a buscar el mismo día el recipe, entregando la medicina de inmediato, es decir, en las 24 horas siguientes. El día 08 de junio del presente año aportaré la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para la adquisición de los insumos básicos de canastilla por el nacimiento de mi tercer hijo. Para el día 15 y 22 de junio compraré por mi cuenta lo correspondiente a toalla, cobijas y bañera para el niño, haciéndole entrega de estas cosas a la madre.” Presente la madre de las niñas, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO SANCHEZ ROJAS y DELCY MARIA ROJAS DE SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Zgr/21660