REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Junio del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO y ERISILDA CARVAJAL ANTOLINEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.308.048 y V-19.047.810 respectivamente, de profesión agricultor y de oficios del hogar en su orden, domiciliados en el Caserío Miyoy, Sector la conquista, casa s/n, y Avenida Miranda al lado de la Pollera del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) meses de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, mediante expediente Nº 025 de fecha primero (01) de junio de dos mil Nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor del prenombrado niño, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana ERISILDA CARVAJAL ANTOLINEZ, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano JESUS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, padre del niño antes mencionado, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales en efectivo. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y otro para el mes de Diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un 20% sobre la base del aumento anteriormente fijado, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de ERISILDA CARVAJAL ANTOLINEZ, a partir del mes de Junio en fecha veinticinco del presente año. Presente el padre ciudadano JESUS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los ERISILDA CARVAJAL ANTOLINEZ. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO y ERISILDA CARVAJAL ANTOLINEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21663 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/21663