REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veinticinco (25) de Junio del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGY MAYERLIN SANCHEZ VILLASMIL y ROGER ANTONIO SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.851.293 y V-20.850.476 respectivamente, de profesión ama de casa y obrero en su orden, domiciliados en la calle principal, casa Nº 37 y el Pino casa Nº 5, Pedregosa Alta, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante expediente Nº 568 de fecha treinta (30) de Abril del año dos mil Nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana ANGY MAYERLIN SANCHEZ VILLASMIL, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano ROGER ANTONIO SANCHEZ RONDON, ya identificado y padre de la niña antes mencionada, que fije el Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana el sábado a las 10 am hasta el domingo a las 5:00 pm, las vacaciones de agosto y la navidad por mutuo acuerdo entre los padres y la niña. Presente el padre ciudadano ROGER ANTONIO SANCHEZ RONDON, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ANGY MAYERLIN SANCHEZ VILLASMIL. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGY MAYERLIN SANCHEZ VILLASMIL y ROGER ANTONIO SANCHEZ RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/21664