TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos: DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ BOLIVAR y GABRIELA ALEJANDRA SANCHEZ BOLIVAR, según se desprende de las copias simples de las Partidas de Nacimiento Nros. 1258 y 1774, años 1.991 y 1.989 que obran insertas a los folios 09 y 12, expedidas por el Registrador Civil del Distrito Capital - Caracas, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 13150, Solicitante: ADOLESCENTES: GABRIELA ALEJANDRA y DIEGO ALEJANDRO SANCHEZ BOLIVAR. Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN, Fecha de Entrada: DÍA: 23, MES: NOVIEMBRE, AÑO: 2005, remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.




JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Syc/13150.