REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JHON JAIRO ZAMORA BALANTA y FATIMA ALEXSAIDA SUAREZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.106.841 y Nº V-15.920.541 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VIELMA SUAREZ YANETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.703, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.344, de este domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintidós (22) de Mayo del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Estado Mérida, acta Nº 82, año 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Estado Mérida, signada bajo el Nº 112 año 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JHON JAIRO ZAMORA BALANTA y FATIMA ALEXSAIDA SUAREZ PUENTE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2000, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en Ejido, Estado Mérida en la Urbanización Azoprieto calle 3-B, casa Nº 212. Señalando las partes que se encuentran separados desde el 20 de Febrero del año 2003, por motivos que no vienen al caso señalar y hasta la presente fecha no la han; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que no hay bienes que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JHON JAIRO ZAMORA BALANTA y FATIMA ALEXSAIDA SUAREZ PUENTE, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2000, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 82. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado niño, será ejercida por la madre FATIMA ALEXSAIDA SUAREZ PUENTE. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre establece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, con un incruento anual del 50% equivalente a CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) y para el mes de diciembre un bono por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) en el cual habrá un incremento del 50% equivalente a CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) para dicho bono. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, es decir, que el padre puede visitar y llevar de paseo o recreación a su hijo, siempre y cuando sea del previo conocimiento de la madre. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/21552