REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de Junio del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALBERTO DE LA CRUZ PAREDES BRICEÑO y IRAIDA JEREZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-23.776.988 y V-19.895.828 respectivamente, de profesión agricultor y oficios de hogar, domiciliados en Pueblo Llano la bomba la Culata sector las Cuevas del Municipio Pueblo Llano Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, mediante expediente Nº 013 de fecha treinta (30) de Marzo de dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana IRAIDA JEREZ JEREZ, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano ALBERTO DE LA CRUZ PAREDES BRICEÑO, padre de la niña antes mencionada, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales en efectivo. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 20% sobre la base del aumento anteriormente fijado, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre a partir del mes de Marzo en fecha (30) del año 2009. Presente el padre ciudadano ALBERTO DE LA CRUZ PAREDES BRICEÑO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en lo solicitado por la ciudadana IRAIDA JEREZ JEREZ. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALBERTO DE LA CRUZ PAREDES BRICEÑO y IRAIDA JEREZ JEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21666 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/21666