TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis de junio del año dos mil nueve.


199º y 150º


VISTO.- En fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil nueve, asistieron los ciudadanos YULIS MAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.081, domiciliada en la calle principal, Punta de Piedra, vía Chamita, casa Nº 1- 46 Mérida, Estado Mérida, asistido por la Defensora Pública Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cedula de Identidad Nº 11.466.140 y el ciudadano LINDEZ RAMIREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.514, domiciliado en San Rafael del Chama, vía El Morro casa s/n, frente a la Antena de la TAM, Estado Mérida, asistido por el abogado PEDRO JOSE BONILLA, titular de la cedula de identidad Nº 16.086.226, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.897 en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, a los fines de convenir sobre la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales solicitada por la madre a favor de su hija por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que corre, inserta a los folios 16 y 17 del presente expediente, igualmente visto la opinión de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE que obra inserto al folio 18, estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: YULIS MAR HERNANDEZ y LINDEZ RAMIREZ PEREIRA, antes identificados, relacionado con la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE , en los siguientes términos: El padre ciudadano LINDEZ RAMIREZ PEREIRA, fija la Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.200,00), la cual se descontara de nomina los días quince la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00) y ultimo de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) y se compromete a comprarle el uniforme en el mes de Septiembre de cada año, igualmente en el mes de diciembre de cada año comprara una muda de ropa y calzado. La Obligación de Manutención tendrá automáticamente un aumento del quince por ciento (15%) anualmente. Presente la madre ciudadana YULIS MAR HERNANDEZ, manifestó que ella se compromete a cubrir los gastos de los libros y esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y solicita que la Obligación de Manutención sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0373-0200027379 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana YULIS MAR HERNANDEZ. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, en virtud lo antes expuesto se deja sin efecto la obligación provisional de fecha 10/06/09. Désele el carácter de COSA JUZGADA. A tal efecto líbrese oficio al organismo empleador en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena archivar el Expediente Nº 21.695, Demandante: HERNANDEZ CALDERON YULIS MAR. Demandado: RAMIREZ PEREIRA LINDEZ. Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. Procedencia: Defensa Publica de Protección del Estado Mérida. Fecha de Entrada: Día: 10. Mes: JUNIO. Año: 2009.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
BP21695