REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis de junio del año dos mil nueve.


199º y 150º


VISTO.- En fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil nueve, asistieron los ciudadanos YULIS MAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.081, domiciliada en la calle principal, Punta de Piedra, vía Chamita, casa Nº 1- 46 Mérida, Estado Mérida, asistido por la Defensora Pública Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cedula de Identidad Nº 11.466.140 y el ciudadano HECTOR MANUEL SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.675, domiciliado en El Chama, sector el Cambio, calle 2, casa Nº 21, Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogada BEATRIZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.711.531, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.488 en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, a los fines de convenir sobre la Revisión de la Obligación de Manutención solicitada por la madre a favor de su hijo por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio, inserta a los folios 24 y 25 del presente expediente, igualmente visto la opinión del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE del acta que antecede y que obra inserto al folio 26 y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del adolescente de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: YULIS MAR HERNANDEZ y HECTOR MANUEL SOSA RODRIGUEZ, antes identificados, relacionado con la Revisión de la Obligación de Manutención a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre ciudadano HECTOR MANUEL SOSA RODRIGUEZ, se obliga aumentar la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.200,00), la cual se descontara de nomina los días quince la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00) y el ultimo de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00). La Obligación de Manutención y los Bonos Especiales tendrá automáticamente un aumento del quince por ciento (15%) anualmente y los bonos quedaran igual que en la sentencia de fecha 13 de diciembre del año 2006, dictada por la sala de Juicio Nº 02, los Bonos Especiales quedaron en la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) cada bono, pagaderos en el mes de Julio y Diciembre de cada año, y acuerda en cancelar la deuda pendiente correspondiente a los bonos por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 470,80) , los cuales el padre se comprometió a cancelar en dos quincenas o dos partes iguales acordando que a partir del día 30 de junio del corriente cancelara la primera cuota en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 230,40) y el resto el 15 de julio, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 230,40) los cuales serán descontados de nomina. Presente la ciudadana YULIS MAR HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con la forma de pago expresada por el padre de su hijo y solicita que la Obligación de Manutención y los Bonos sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0373-0200027379 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana YULIS MAR HERNANDEZ. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Désele el carácter de COSA JUZGADA. A tal efecto líbrese oficio al organismo empleador en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena archivar el Expediente Nº 21.696, Demandante: HERNANDEZ CALDERON YULIS MAR. Demandado: SOSA RODRIGUEZ HECTOR MANUEL. Motivo: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. Procedencia: Defensa Publica de Protección del Estado Mérida. Fecha de Entrada: Día: 10. Mes: JUNIO. Año: 2009.--------------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
BP21696