En horas de despacho del día de hoy Veintinueve de Junio del año dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal, No se encuentra presente la Parte demandante ciudadana MARIA ISABEL AVENDAÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.694.665, ni por si ni por medio de apoderado judicial, No se encuentra presente la parte demandada ciudadano LEONEL ARMANDO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.447.150, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, se encuentra presente la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta, de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público ABG. VILMA KARIBAY MONSALVE, quien solicito el derecho de palabra, y concedido como fue expuso: En vista de que la parte actora no compareció a este SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Eso es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 20802. Demandante: AVENDAÑO QUINTERO MARIA ISABEL; Demandado: MORALES CONTRERAS LEONEL ARMANDO; Motivo: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 27-01-2009. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA FISCALA AUXLIAR DECIMA QUINTA
ABOG. VILMA KARIBAY MONSALVE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Fm/20802
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